Empleadas de hogar: todo lo que debes saber sobre su contrato

En septiembre de 2022, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que establecía las nuevas condiciones laborales de los empleados del hogar y las equiparaba a las del resto de los trabajadores.
La principal novedad del decreto fue que las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo y a todas las prestaciones asistenciales vigentes en el ordenamiento jurídico laboral. Así mismo, la obligación de cotizar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) comenzó el 1 de octubre de ese mismo año, garantizando la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador.
Tipos de contratos de empleo del hogar
Antes de dar de alta en la Seguridad Social a un empleado del hogar, es necesario redactar y firmar un contrato, a no ser que el tiempo de trabajo se de en un momento puntual y tenga una duración menor a cuatro semanas. Asimismo, si estás pensando en contratar a un empleado del hogar, conviene que sepas que pueden distinguirse entre cuatro tipos de contratos:
- Contrato empleado de hogar interno: La jornada laboral no podrá exceder de 8 horas diarias efectivas; o 10 horas en caso de incorporar 2 horas de descanso entre medias.
- Contrato empleado de hogar indefinido: Se encontrará vigente hasta que una de las dos partes desee finalizarlo.
- Contrato empleado de hogar temporal: Existe una fecha de fin de contrato fija y, en caso de desear una ampliación, habría que establecer un nuevo contrato.
- Contrato empleado de hogar por obra o servicio: Estos tipos de contratos se crean para un servicio en un periodo puntual.
Dar de alta al empleado del hogar
Cuando la duración de los trabajos realizados sea superior a cuatro semanas y se produzcan de forma continuada y prolongada en el tiempo, el trabajador “debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales, incluirá las prestaciones salariales en especie, la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, el sistema de retribución o compensación de los mismos y el régimen de pernoctar del empleado de hogar en el domicilio familiar si se diera tal caso”.
Trámites para dar de alta a un empleado del hogar
El alta en la seguridad social a empleadas de hogar se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días. En principio son los empleadores quienes realizan este trámite, pero cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, pueden acordar con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha elaborado una aplicación llamada Import@ss, en la que se puede realizar esta gestión en sólo nueve pasos y de forma online.
Puedes acceder a Import@ss con certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS. Una vez te hayas identificado deberás indicar, en primer lugar, si tramitas el alta como empleador o como trabajador. El sistema te dará la opción de tramitar un alta nueva o continuar con una que hayas iniciado anteriormente.
Tras esto, sólo deberás rellenar los siguientes datos:
- Tipo y número de documento identificativo del trabajador y su fecha de nacimiento.
- Datos de empleador, como si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa.
- Duración y tipo de contrato.
- Jornada y salario.
- Domicilio de la actividad.
- Entidad aseguradora.
- Datos de contacto como empleador de hogar.
- Domiciliación bancaria.
“Si los datos son correctos, deberás dar tu conformidad tras leer y aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente. Una vez hecho, podrás firmar la solicitud y solicitar el alta, el sistema te mostrará un comprobante y te ofrecerá la posibilidad de descargarte la documentación justificativa en formato PDF”, señala la Tesorería General de la Seguridad Social.
También puedes acceder a esta aplicación si no dispones de ninguno de los métodos de identificación anteriores. Podrás hacer uso del servicio de envío de solicitudes del portal, donde te permitirá solicitar el alta utilizando este formulario sin necesidad de identificación previa.
¿Cómo rescindir el contrato de un empleado del hogar?
El despido objetivo no es aplicable, por tanto, solo se podrá despedir a un empleado del hogar de forma disciplinaria, es decir, si hay un incumplimiento o falta grave por parte del contratado. No se puede echar a un empleado del hogar por causas objetivas por ser incompatibles con la naturaleza de esta relación laboral.
Para que el despido de una empleada o empleado del hogar tenga validez legal, el empleador tiene que cumplir el siguiente requisito: comunicar siempre por escrito el cese. En dicho escrito deben aparecer los motivos del despido disciplinario y si hay testigos deben constar sus declaraciones. Además, tendrá que estipularse y expresarse en el documento la fecha de la destitución.
En resumen, a un empleado de hogar no se le puede despedir por causa de fuerza mayor, despido colectivo (ERE) o despido objetivo. En cualquier caso, siempre será necesario que el empleador entregue el finiquito.
Notificar el despido a un empleado del hogar
Si el empleado en cuestión ha prestado servicios más de un año, el despido debe preavisarse con al menos 20 días. Si se ha trabajado menos, será suficiente con 7 días. Durante el preaviso, los empleados que trabajen a jornada completa tienen derecho a una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de salario, con el fin de buscar nuevo empleo.
Si el empleador suprime este preaviso, deberá pagar igualmente los salarios correspondientes a esos días, aunque el trabajador no vaya.
Cuantía por despido de un empleado del hogar
Cuando se comunique el despido se deben entregar estas cantidades:
- Indemnización que equivalga a 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
- La parte no satisfecha de pagas extra.
- Las vacaciones no disfrutadas (2,5 días al mes).
- Los días de preaviso con los que no haya cumplido el empleador.
¿Qué salario hay que pagar a un empleado del hogar?
En 2023, por la aprobación del Real decreto y teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional, el precio por una hora de trabajo de un empleado del hogar es de 7,875 euros, es decir, un 0,88% más que en 2022.
A la hora de pagar, tanto empleado, como empleador, deberán tener en cuenta la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023 para asegurar las futuras pensiones. Esto implica la subida de las cotizaciones sociales que pagan las empresas y los trabajadores para equilibrar las cuentas de la Seguridad Social ante la incorporación de la generación de aquellos nacidos entre los años 50 y 70 en los próximos años.